La Cámara de Diputados está apoderada de un proyecto de ley de alquileres que ya aprobó en primera lectura y que, entre otras disposiciones, propone que los propietarios de viviendas puedan embargar los bienes de los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta.
La iniciativa, que aprobaron en primera lectura los diputados, contiene un artículo que faculta a los propietarios, sin requerir la orden de un juez, a embargar a los inquilinos morosos para asegurar el pago del alquiler.
«El propietario, y sin autorización judicial, puede trabar embargo retentivo o conservatorio para garantizar el pago de las sumas adeudadas por falta del pago del alquiler o por cualquier otra obligación del contrato», especifica el artículo 15 del proyecto.
La Cámara de Diputados está apoderada de un proyecto de ley de alquileres que ya aprobó en primera lectura y que, entre otras disposiciones, propone que los propietarios de viviendas puedan embargar los bienes de los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta.
La iniciativa, que aprobaron en primera lectura los diputados, contiene un artículo que faculta a los propietarios, sin requerir la orden de un juez, a embargar a los inquilinos morosos para asegurar el pago del alquiler.
«El propietario, y sin autorización judicial, puede trabar embargo retentivo o conservatorio para garantizar el pago de las sumas adeudadas por falta del pago del alquiler o por cualquier otra obligación del contrato», especifica el artículo 15 del proyecto.
Según esta pieza, que aún revisan los legisladores, el propietario podrá encabezar los embargos amparado en el contrato del alquiler, por lo que el convenio debe establecer la retención de los bienes en caso de que ocurra alguna falta en el pago del alquiler.
Ese artículo del proyecto también contiene un párrafo en el que se le da la misma facultad a los inquilinos. En su caso, podrán proceder a embargar a los arrendatarios que no devuelvan las sumas que les fueron entregadas como depósitos o que tarden en reembolsarlas.
Embargos
El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana define los embargos conservatorios como unos métodos judicialmente autorizados en los que un deudor está impedido de disponer de sus bienes. Los acreedores conservan los patrimonios como un derecho hasta que se resuelva el caso en la justicia, de acuerdo con este código.
Conflictos
En el caso de que ocurran algunas diferencias entre inquilinos y propietarios, la propuesta legislativa dispone un artículo estableciendo que las diferencias se resolverán en un juzgado de paz de primera instancia.
Proyecto bajo estudio
El Proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios fue aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados, por lo que aún está pendiente de varios trámites legislativos antes de que pueda ser promulgado por el Poder Ejecutivo.
Su proponente principal es el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco. La pieza fue estudiada por años en varias comisiones que dirigieron los congresistas Eugenio Cedeño y Juan Dionicio Restituyo. En este momento, el proyecto está pendiente de su aprobación en segunda lectura en el Senado, que también deberá aprobarlo en dos discusiones y posteriormente enviarlo al Poder Ejecutivo para su promulgación.